Legalidad y seguridad
Que una casa de apuestas acepte un monedero conocido no dice nada de su situación legal. Esta sección vuelve la pregunta al sitio donde se decide: la licencia.
Quien concede el permiso es la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ): una licencia general de «Apuestas» más la singular que corresponda. Con ellas, el operador se identifica con un dominio .es, y la DGOJ lo inscribe en su registro público junto a sus dominios. Una marca que llegue a España mediante un .com queda al margen del sistema aunque lo disimule. Además existe el RGIAJ, registro estatal donde se inscriben los autoprohibidos.
Solo juegan los mayores de 18 años. Apostar sin licencia no acarrea sanción para el jugador, aunque allí no cuenta con amparo alguno de la DGOJ.
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